¿Hay alguna norma específica para el alumnado de Formación Profesional?
La ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León concreta de forma más precisa diversos aspectos relacionados con el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y también con los procedimientos a seguir en caso de conflicto.
El Artículo 17 de esa Orden habla del derecho a una evaluación objetiva y a información sobre el proceso de formación personal en estos términos:
1. Conforme al artículo 16 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se garantiza el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad,[...], mediante los procedimientos que se determinan en la presente orden.
Asimismo, se garantiza el derecho a la información sobre el proceso de formación personal al que se refiere el artículo 17 del citado Real Decreto.
Y hay otros artículos relacionados que aclaramos más adelante:
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Artículo 18. Aclaraciones.
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Artículo 19. Procedimiento de reclamación en el
centro.centro. -
Artículo 20. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de
educación.educación.