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¿Qué dice exactamente la normativa sobre asistencia y evaluación continua?

El punto 6 del artículo 2 de la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de
evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León dice lo siguiente:

En las enseñanzas presenciales, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado el alumnado. El número de faltas de asistencia que determina la imposibilidad de realizar la evaluación continua vendrá determinado en las correspondientes programaciones didácticas en las que se establecerá para ese caso el procedimiento de evaluación.

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