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Si sigo estando disconforme con la respuesta obtenida tras mi reclamación en el centro ¿Puedo seguir reclamando?

El artículo 20 de la ORDEN EDU/1575/2024 establece la posibilidad de elevar reclamación a la Dirección Provincial de Educación si tras reclamar en el centro persiste el desacuerdo sobre los resultados de calificación final, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada.

La persona titular de la dirección provincial, previo informe del área de inspección educativa dispondrá, desde el momento en que reciba el expediente del centro, de diez días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona que haya realizado la reclamación.

Contra la resolución de la dirección provincial de educación, el alumno o alumna o sus responsables legales podrán interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.