¿Puedo solicitar información complementaria a través de una entrevistas personales con el profesorado?
El artículo 17 de la ORDEN EDU/1575/2024 dice en su apartado 5 que
El alumnado y los progenitores o representantes del alumnado menor de edad, podrán recibir información complementaria mediante entrevistas personales, con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y estos, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socioeducativa o cuando consideren oportuno. [...]. Los centros informarán del procedimiento y horario para solicitar entrevistas al profesorado [...] y, en su caso, al departamento de orientación.
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